ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DOLOSO (NÚCLEO RECTOR DE TIPO)
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DOLOSO
I.-ELEMENTOS OBJETIVOS (TIPO OBJETIVO)1.-ACCIÓN TÍPICA.- VERBO RECTOR O NUCLEO DEL TIPOASIMISMO LO INTEGRAN
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO; SON AQUELLOS SUSCEPTIBLES DE SER CAPTADOS POR LOS SENTIDOS, (MUJER , COSA , ALAMBRES, POSTE ETC.)
ELEMENTOS NORMATIVOS; AQUELLOS QUE LLEVAN IMPLICITO UN JUICIO DE VALOR PUEDEN SER CULTURALES O JURÍDICOS
MODALIDADES DE LA ACCIÓN O CARACTERÍSTICAS DEL TIPO SUJETO ACTIVO; OBJETO MATERIAL, TIEMPO , LUGAR DE COMISIÓN Y OTROS
SUJETO ACTIVO; ES QUIEN REALIZA TODO O UNA PARTE DE LA ACCIÓN DESCRITA EN EL TIPO
SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN; ES LA PERSONA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN TÍPICA
SUJETO PASIVO DEL DELITO; ES EL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO
OBJETO DE LA ACCIÓN TÍPICA; ES LA PERSONA O COSA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN.
Objeto jurídico del delito; es el bien jurídico
—2.- EL RESULTADO DE LA ACCIÓN PENAL (SEGUNDO ELEMENTO DEL TIPO OBJETIVO).ES EL EFECTO , LA MODIFICACIÓN , QUE LA ACTIVIDAD PROVOCA EN EL MUNDO MATERIAL.
EL RESULTADO DE LA ACCIÓN PARA QUE TENGA TRASCENDENCIA JURÍDICO PENAL REQUIERE:
A) QUE HAYA SID CONSIDERADO POR LA DESCRIPCIÓN TÍPICA
B) CAUSALMENTE VINCULADO CON LA ACCIÓN REALIZADA
EL RESULTADO DE LA ACCIÓN PARA QUE TENGA TRASCENDENCIA JURÍDICO PENAL REQUIERE:
A) QUE HAYA SID CONSIDERADO POR LA DESCRIPCIÓN TÍPICA
B) CAUSALMENTE VINCULADO CON LA ACCIÓN REALIZADA
3.- LA CAUSALIDAD (TERCER ELEMENTO TIPO OBJETIVO). Teorías:
—A)teoría de la equivalencia de las condicione: todo evento es producto de un conjunto de circunstancias materiales, aplicando el método de supresión mental hipotética , será condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción que al ser mentalmente e hipotéticamente suprimida. Causa y condición sinónimos
—B)teoría de la causa adecuada; si bien todo efecto es consecuencia de un conjunto de condiciones, no todas ellas pueden calificarse de causa (condición y causa ya no son sinónimos) ya que no tienen la misma trascendencia solo lo es aquella que conforme a la experiencia general normalmente produce ese resultado
—C) teoría de la causa necesaria; es causa del resultado sólo aquella condición que necesariamente habría producido el resultado, sólo una herida decapitante será causa del resultado muerte.
—D)teoría de la causa jurídicamente relevante , de la relevancia típica o adecuación típica (Beling 1931-Mezger); No se trata de cualquier acción y cualquier resultado, sino la causalidad que vincula la acción típica con el resultado tipico.
—A)teoría de la equivalencia de las condicione: todo evento es producto de un conjunto de circunstancias materiales, aplicando el método de supresión mental hipotética , será condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción que al ser mentalmente e hipotéticamente suprimida. Causa y condición sinónimos
—B)teoría de la causa adecuada; si bien todo efecto es consecuencia de un conjunto de condiciones, no todas ellas pueden calificarse de causa (condición y causa ya no son sinónimos) ya que no tienen la misma trascendencia solo lo es aquella que conforme a la experiencia general normalmente produce ese resultado
—C) teoría de la causa necesaria; es causa del resultado sólo aquella condición que necesariamente habría producido el resultado, sólo una herida decapitante será causa del resultado muerte.
—D)teoría de la causa jurídicamente relevante , de la relevancia típica o adecuación típica (Beling 1931-Mezger); No se trata de cualquier acción y cualquier resultado, sino la causalidad que vincula la acción típica con el resultado tipico.
TIPO SUBJETIVO EN DELITOS DE ACCIÓN
—DOLO; ES LA CONCIENCIA O CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD DE REALIZAR EL TIPO OBJETIVO DE UN DELITO (F. MUÑOZ CONDE); NO EXIGE TAMPOCO CONOCIMIENTO O CONCIENCIA DE QUE SE OBRA BIEN O MAL (ANTIJURIDICIDAD) O QUE SE ES O NO RESPONSABLE (CULPABILIDAD).
—DOLO; ES LA CONCIENCIA O CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD DE REALIZAR EL TIPO OBJETIVO DE UN DELITO (F. MUÑOZ CONDE); NO EXIGE TAMPOCO CONOCIMIENTO O CONCIENCIA DE QUE SE OBRA BIEN O MAL (ANTIJURIDICIDAD) O QUE SE ES O NO RESPONSABLE (CULPABILIDAD).
—ELEMENTOS DEL DOLO;
A)CONGNOSCITIVO (INTELECTUAL); EL SUJETO ACTIVO DEBE CONOCER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS QUE CONFORMAR LA ACCIÓN DESCRITA POR EL TIPO OBJETIVO ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS.
B)VOLITIVO (VOLUNTAD DEL DOLO); VALE DECIR LA VOLUNTAD DE CONCRECIÓN DEL TIPO. QUERER EL RESULTADO DEL TIPO. NO INVOLUCRA QUE SU INTENCIÓN SEA PRECISAMENTE ALCANZARLO
A)CONGNOSCITIVO (INTELECTUAL); EL SUJETO ACTIVO DEBE CONOCER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS QUE CONFORMAR LA ACCIÓN DESCRITA POR EL TIPO OBJETIVO ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS.
B)VOLITIVO (VOLUNTAD DEL DOLO); VALE DECIR LA VOLUNTAD DE CONCRECIÓN DEL TIPO. QUERER EL RESULTADO DEL TIPO. NO INVOLUCRA QUE SU INTENCIÓN SEA PRECISAMENTE ALCANZARLO
CLASIFICACIÓN DEL DOLO;
DIRECTO O DE PRIMER GRADO; LA INTENCIÓN DEL SUJETO, AQUELLO QUE PRETENDÍA, COINCIDE CON EL RESULTADO DE LA ACCIÓN.
DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO; LA ACCIÓN NO ESTA DIRIGIDA ESPECIFICAMENTE AL RESULTADO PERO ES REALIZADA SABIENDO QUE ESE RESULTADO ES CONSECUENCIA SEGURA E INEVITABLE
DOLO EVENTUAL; EL SUJETO SI BIEN NO PERSIGUE EL RESULTADO ILICITO, SE LO REPRESENTA COMO UNA POSIBILIDAD Y NO OBSTANTE LA LLEVA A CABO SIN ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITARLO.
DIRECTO O DE PRIMER GRADO; LA INTENCIÓN DEL SUJETO, AQUELLO QUE PRETENDÍA, COINCIDE CON EL RESULTADO DE LA ACCIÓN.
DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO; LA ACCIÓN NO ESTA DIRIGIDA ESPECIFICAMENTE AL RESULTADO PERO ES REALIZADA SABIENDO QUE ESE RESULTADO ES CONSECUENCIA SEGURA E INEVITABLE
DOLO EVENTUAL; EL SUJETO SI BIEN NO PERSIGUE EL RESULTADO ILICITO, SE LO REPRESENTA COMO UNA POSIBILIDAD Y NO OBSTANTE LA LLEVA A CABO SIN ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITARLO.
—II.-ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO: SON TODOS AQUELLOS REQUISITOS DE CARÁCTER SUBJETIVO , DISTINTO DEL DOLO QUE EL TIPO EXIGE, ADEMÁS DE ÉSTE PARA SU REALIZACIÓN.
ATIPICIDAD; CONSISTE EN LA AUSENCIA DE TIPICIDAD, QUE DETERMINA LA EXCLUSIÓN DE DELITO
A) POR ESTAR SOCIALMENTE ADECUADA LA CONDUCTA O POR NO SER LESIVA DE UN BIEN JURÍDICO;
B) POR AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
C) CASO FORTUITO ART. 10 n°8
D) CUASIDELITOS, SE TRATA DE UN HECHO TÍPICO SALVO QUE ESTE EXPRESAMENTE SANCIONADO POR LA LEY
E) EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA TRATÁNDOSE DE BIENES DISPONIBLES.
A) POR ESTAR SOCIALMENTE ADECUADA LA CONDUCTA O POR NO SER LESIVA DE UN BIEN JURÍDICO;
B) POR AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
C) CASO FORTUITO ART. 10 n°8
D) CUASIDELITOS, SE TRATA DE UN HECHO TÍPICO SALVO QUE ESTE EXPRESAMENTE SANCIONADO POR LA LEY
E) EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA TRATÁNDOSE DE BIENES DISPONIBLES.
—EL ERROR DE TIPO: ES AQUEL QUE RECAE SOBRE UN ELEMENTO INTEGRANTE DEL HECHO TÍPICO (E. CURY)EL DOLO REQUIERE CONOCIMIENTOS DE ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO-SI CARECE DEL CONOCIMIENTO DE UNO DE ELLOS O DE TODOS AL REALIZAR ACCIÓN TÍPICA SE INCURRE EN ERROR.
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DOLOSO
I.-ELEMENTOS OBJETIVOS (TIPO OBJETIVO)
1.-ACCIÓN TÍPICA.- VERBO RECTOR O NUCLEO DEL TIPOASIMISMO LO INTEGRAN
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO; SON AQUELLOS SUSCEPTIBLES DE SER CAPTADOS POR LOS SENTIDOS, (MUJER , COSA , ALAMBRES, POSTE ETC)
ELEMENTOS NORMATIVOS; AQUELLOS QUE LLEVAN IMPLICITO UN JUICIO DE VALOR PUEDEN SER CULTURALES O JURÍDICOS
MODALIDADES DE LA ACCIÓN O CARACTERÍSTICAS DEL TIPO SUJETO ACTIVO; OBJETO MATERIAL, TIEMPO , LUGAR DE COMISIÓN Y OTROS
SUJETO ACTIVO; ES QUIEN REALIZA TODO O UNA PARTE DE LA ACCIÓN DESCRITA EN EL TIPO
SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN; ES LA PERSONA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN TÍPICA
SUJETO PASIVO DEL DELITO; ES EL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO
OBJETO DE LA ACCIÓN TÍPICA; ES LA PERSONA O COSA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN.
Objeto jurídico del delito; es el bien jurídico
I.-ELEMENTOS OBJETIVOS (TIPO OBJETIVO)
1.-ACCIÓN TÍPICA.- VERBO RECTOR O NUCLEO DEL TIPOASIMISMO LO INTEGRAN
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO; SON AQUELLOS SUSCEPTIBLES DE SER CAPTADOS POR LOS SENTIDOS, (MUJER , COSA , ALAMBRES, POSTE ETC)
ELEMENTOS NORMATIVOS; AQUELLOS QUE LLEVAN IMPLICITO UN JUICIO DE VALOR PUEDEN SER CULTURALES O JURÍDICOS
MODALIDADES DE LA ACCIÓN O CARACTERÍSTICAS DEL TIPO SUJETO ACTIVO; OBJETO MATERIAL, TIEMPO , LUGAR DE COMISIÓN Y OTROS
SUJETO ACTIVO; ES QUIEN REALIZA TODO O UNA PARTE DE LA ACCIÓN DESCRITA EN EL TIPO
SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN; ES LA PERSONA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN TÍPICA
SUJETO PASIVO DEL DELITO; ES EL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO
OBJETO DE LA ACCIÓN TÍPICA; ES LA PERSONA O COSA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN.
Objeto jurídico del delito; es el bien jurídico
—2.- EL RESULTADO DE LA ACCIÓN PENAL (SEGUNDO ELEMENTO DEL TIPO OBJETIVO).ES EL EFECTO , LA MODIFICACIÓN , QUE LA ACTIVIDAD PROVOCA EN EL MUNDO MATERIAL.
EL RESULTADO DE LA ACCIÓN PARA QUE TENGA TRASCENDENCIA JURÍDICO PENAL REQUIERE:
A) QUE HAYA SID CONSIDERADO POR LA DESCRIPCIÓN TÍPICA
B) CAUSALMENTE VINCULADO CON LA ACCIÓN REALIZADA
EL RESULTADO DE LA ACCIÓN PARA QUE TENGA TRASCENDENCIA JURÍDICO PENAL REQUIERE:
A) QUE HAYA SID CONSIDERADO POR LA DESCRIPCIÓN TÍPICA
B) CAUSALMENTE VINCULADO CON LA ACCIÓN REALIZADA
3.- LA CAUSALIDAD (TERCER ELEMENTO TIPO OBJETIVO). Teorías:
—A)teoría de la equivalencia de las condicione: todo evento es producto de un conjunto de circunstancias materiales, aplicando el método de supresión mental hipotética , será condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción que al ser mentalmente e hipotéticamente suprimida. Causa y condición sinónimos
—B)teoría de la causa adecuada; si bien todo efecto es consecuencia de un conjunto de condiciones, no todas ellas pueden calificarse de causa (condición y causa ya no son sinónimos) ya que no tienen la misma trascendencia solo lo es aquella que conforme a la experiencia general normalmente produce ese resultado
—C) teoría de la causa necesaria; es causa del resultado sólo aquella condición que necesariamente habría producido el resultado, sólo una herida decapitante será causa del resultado muerte.
—D)teoría de la causa jurídicamente relevante , de la relevancia típica o adecuación típica (Beling 1931-Mezger); No se trata de cualquier acción y cualquier resultado, sino la causalidad que vincula la acción típica con el resultado típico
—A)teoría de la equivalencia de las condicione: todo evento es producto de un conjunto de circunstancias materiales, aplicando el método de supresión mental hipotética , será condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción que al ser mentalmente e hipotéticamente suprimida. Causa y condición sinónimos
—B)teoría de la causa adecuada; si bien todo efecto es consecuencia de un conjunto de condiciones, no todas ellas pueden calificarse de causa (condición y causa ya no son sinónimos) ya que no tienen la misma trascendencia solo lo es aquella que conforme a la experiencia general normalmente produce ese resultado
—C) teoría de la causa necesaria; es causa del resultado sólo aquella condición que necesariamente habría producido el resultado, sólo una herida decapitante será causa del resultado muerte.
—D)teoría de la causa jurídicamente relevante , de la relevancia típica o adecuación típica (Beling 1931-Mezger); No se trata de cualquier acción y cualquier resultado, sino la causalidad que vincula la acción típica con el resultado típico
TIPO SUBJETIVO EN DELITOS DE ACCIÓN
—DOLO; ES LA CONCIENCIA O CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD DE REALIZAR EL TIPO OBJETIVO DE UN DELITO (F. MUÑOZ CONDE); NO EXIGE TAMPOCO CONOCIMIENTO O CONCIENCIA DE QUE SE OBRA BIEN O MAL (ANTIJURIDICIDAD) O QUE SE ES O NO RESPONSABLE (CULPABILIDAD).
—DOLO; ES LA CONCIENCIA O CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD DE REALIZAR EL TIPO OBJETIVO DE UN DELITO (F. MUÑOZ CONDE); NO EXIGE TAMPOCO CONOCIMIENTO O CONCIENCIA DE QUE SE OBRA BIEN O MAL (ANTIJURIDICIDAD) O QUE SE ES O NO RESPONSABLE (CULPABILIDAD).
—ELEMENTOS DEL DOLO;
A)CONGNOSCITIVO (INTELECTUAL); EL SUJETO ACTIVO DEBE CONOCER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS QUE CONFORMAR LA ACCIÓN DESCRITA POR EL TIPO OBJETIVO ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS.
B)VOLITIVO (VOLUNTAD DEL DOLO); VALE DECIR LA VOLUNTAD DE CONCRECIÓN DEL TIPO. QUERER EL RESULTADO DEL TIPO. NO INVOLUCRA QUE SU INTENCIÓN SEA PRECISAMENTE ALCANZARLO
A)CONGNOSCITIVO (INTELECTUAL); EL SUJETO ACTIVO DEBE CONOCER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS QUE CONFORMAR LA ACCIÓN DESCRITA POR EL TIPO OBJETIVO ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS.
B)VOLITIVO (VOLUNTAD DEL DOLO); VALE DECIR LA VOLUNTAD DE CONCRECIÓN DEL TIPO. QUERER EL RESULTADO DEL TIPO. NO INVOLUCRA QUE SU INTENCIÓN SEA PRECISAMENTE ALCANZARLO
CLASIFICACIÓN DEL DOLO;
DIRECTO O DE PRIMER GRADO; LA INTENCIÓN DEL SUJETO, AQUELLO QUE PRETENDÍA, COINCIDE CON EL RESULTADO DE LA ACCIÓN.
DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO; LA ACCIÓN NO ESTA DIRIGIDA ESPECIFICAMENTE AL RESULTADO PERO ES REALIZADA SABIENDO QUE ESE RESULTADO ES CONSECUENCIA SEGURA E INEVITABLE
DOLO EVENTUAL; EL SUJETO SI BIEN NO PERSIGUE EL RESULTADO ILICITO, SE LO REPRESENTA COMO UNA POSIBILIDAD Y NO OBSTANTE LA LLEVA A CABO SIN ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITARLO.
DIRECTO O DE PRIMER GRADO; LA INTENCIÓN DEL SUJETO, AQUELLO QUE PRETENDÍA, COINCIDE CON EL RESULTADO DE LA ACCIÓN.
DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO; LA ACCIÓN NO ESTA DIRIGIDA ESPECIFICAMENTE AL RESULTADO PERO ES REALIZADA SABIENDO QUE ESE RESULTADO ES CONSECUENCIA SEGURA E INEVITABLE
DOLO EVENTUAL; EL SUJETO SI BIEN NO PERSIGUE EL RESULTADO ILICITO, SE LO REPRESENTA COMO UNA POSIBILIDAD Y NO OBSTANTE LA LLEVA A CABO SIN ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITARLO.
II.-ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO: SON TODOS AQUELLOS REQUISITOS DE CARÁCTER SUBJETIVO , DISTINTO DEL DOLO QUE EL TIPO EXIGE, ADEMÁS DE ÉSTE PARA SU REALIZACIÓN.
ATIPICIDAD; CONSISTE EN LA AUSENCIA DE TIPICIDAD, QUE DETERMINA LA EXCLUSIÓN DE DELITO
A) POR ESTAR SOCIALMENTE ADECUADA LA CONDUCTA O POR NO SER LESIVA DE UN BIEN JURÍDICO;
B) POR AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
C) CASO FORTUITO ART. 10 n°8
D) CUASIDELITOS, SE TRATA DE UN HECHO TÍPICO SALVO QUE ESTE EXPRESAMENTE SANCIONADO POR LA LEY
E) EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA TRATÁNDOSE DE BIENES DISPONIBLES.
A) POR ESTAR SOCIALMENTE ADECUADA LA CONDUCTA O POR NO SER LESIVA DE UN BIEN JURÍDICO;
B) POR AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
C) CASO FORTUITO ART. 10 n°8
D) CUASIDELITOS, SE TRATA DE UN HECHO TÍPICO SALVO QUE ESTE EXPRESAMENTE SANCIONADO POR LA LEY
E) EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA TRATÁNDOSE DE BIENES DISPONIBLES.
—EL ERROR DE TIPO: ES AQUEL QUE RECAE SOBRE UN ELEMENTO INTEGRANTE DEL HECHO TÍPICO (E. CURY)EL DOLO REQUIERE CONOCIMIENTOS DE ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO-SI CARECE DEL CONOCIMIENTO DE UNO DE ELLOS O DE TODOS AL REALIZAR ACCIÓN TÍPICA SE INCURRE EN ERROR.
VA EN BENEFICIO DEL AGENTE: EL ERROR ES EXCLUYENTE DEL DOLO SI;
A) SI EL AGENTE SE REPRESENTA SU ACCIÓN COMO DIRIGIDA A CAUSAR RESULTADO ATIPICO Y A CONSECUANCIA DEL ERROR SE PRODUCE UN RESULTADO TÍPICO
B) SI HABIENDOSE REPRESENTADO SU ACCIÓN COMO DIRIGIDA A PRODUCIR UN DETERMINADO RESULTADO TIPICO CAUSA UNO MÁS GRAVE.
VA EN CONTRA DEL AGENTE: ERROR AL REVÉS;
—SI SE REPRESENTA SU ACCIÓN COMO DIRIGIDA A UN RESULTADO TÍPICO Y A CONSENCUENCIA DE SU ERROR , DICHO RESULTADO NO SE PRODUCE , SE PRODUCE UNO ATIPICO O UNO TIPICO PERO DE MENOR.
A) SI EL AGENTE SE REPRESENTA SU ACCIÓN COMO DIRIGIDA A CAUSAR RESULTADO ATIPICO Y A CONSECUANCIA DEL ERROR SE PRODUCE UN RESULTADO TÍPICO
B) SI HABIENDOSE REPRESENTADO SU ACCIÓN COMO DIRIGIDA A PRODUCIR UN DETERMINADO RESULTADO TIPICO CAUSA UNO MÁS GRAVE.
VA EN CONTRA DEL AGENTE: ERROR AL REVÉS;
—SI SE REPRESENTA SU ACCIÓN COMO DIRIGIDA A UN RESULTADO TÍPICO Y A CONSENCUENCIA DE SU ERROR , DICHO RESULTADO NO SE PRODUCE , SE PRODUCE UNO ATIPICO O UNO TIPICO PERO DE MENOR.
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