10 Novedades del Código de las Familias
LEY N°603
El pilar sobre el que se sostiene cualquier Estado es
la familia. Este núcleo está conformado por “personas naturales que deben
interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones
afectivas, emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u
otras formas”, como detalla el artículo 2 del nuevo Código de las Familias y
del Proceso Familiar.
En el afán de sintetizar algunos de los artículos más
importantes de dicho documento, Cambio ofrece este decálogo, que tiene un fin
orientador y de difusión del contenido de la Ley 603.
UTILIDAD: Derecho comparado, Derecho Familiar
Boliviano
CONTENIDO:
1.- SOBRE LOS APELLIDOS
El artículo 15 del nuevo Código de las Familias
establece la libre elección del orden de los apellidos, por mutuo acuerdo entre
los progenitores. Las madres o padres solteros podrán realizar la filiación a
sola indicación del nombre de uno de ellos.
“El Servicio de Registro Cívico hará conocer la
filiación a la persona indicada como padre o madre en su último domicilio
consignado; en caso de desconocerse (...) esto no invalida la filiación por
indicación. La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía
jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada”, se
detalla en el inciso II del mismo artículo.
2.- DIVORCIOS
Otro de los alcances del Código de las Familias es la
“desjudicialización” del divorcio de mutuo acuerdo, en casos en los que no
existan bienes gananciales ni hijos o éstos sean mayores de 25 años.
En ese sentido, se eliminan las causales que motivaban
el divorcio y se establece como único requisito la afectación al proyecto de
vida en común, según lo mencionado en el artículo 206 de la ley.
3.- ASISTENCIA FAMILIAR
Antes de que la Ley 603 entre en vigencia, la
asistencia familiar era entregada solo hasta que el hijo cumplía 18 años, pero,
gracias al nuevo Código, el rango de edad para el pago de este beneficio se
extendió hasta los 25 años (inciso II del artículo 109, “Contenido y extensión
de la asistencia familiar”).
4.- DE LAS PENSIONES (Asistencia
Familiar)
El nuevo proceso familiar establece por primera vez
una pensión mínima del 20 por ciento del salario básico nacional. Para su
control y registro, este monto debe ser depositado en una cuenta bancaria.
En mérito al artículo 126 (“Privilegio y retención de
sueldos o salarios”) se autoriza la retención de los sueldos, pensiones,
indemnizaciones u otro tipo de pagos. La última opción ante el incumplimiento
es el apremio corporal y la hipoteca legal.
5.- UNIÓN LIBRE
Con la Ley 603 se abolió el concubinato para dar paso
a la unión libre, también llamada matrimonio de hecho. Así se suprime el
requisito de demostrar la convivencia entre dos personas, pudiéndose hacer de manera
conjunta o de forma unilateral.
El inciso I del artículo 137 indica que “el matrimonio
y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o
de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre
que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado
(...). Conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y
patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos
adoptados o nacidos de aquellos”.
6.- EMANCIPACIÓN
El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en
lo referido a la emancipación ante notario de fe pública, en el inciso I del
artículo 105, señala que el ciudadano que haya cumplido los 16 años puede
“regir su persona y administrar sus bienes”.
En el artículo 107 (“Emancipación ante notario de Fe
Pública”) se aclara que “la persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16)
años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su
tutora o tutor, o guardadora o guardador siempre que éstos estén de acuerdo,
mediante declaración ante la o el notario de fe pública. La o el interesado
presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico”.
7.- FILIACIÓN
En el artículo 28 del documento se especifica que la
filiación del hijo podrá realizarse desde el vientre. Asimismo, un progenitor
que niega la paternidad deberá cubrir todos los gastos de exámenes de ADN que
confirmen o nieguen su posición.
El inciso II del mismo artículo indica que “la
filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido o concebida, a
la madre, al padre o de ambos, se registra ante el Registro Cívico”.
8.- LAS FAMILIAS (Varios tipos de
familia)
La Ley 603 reconoce varios tipos de grupos familiares,
no sólo la nuclear o tradicional, que suele estar conformada por el papá, la
mamá y los hijos.
Por ejemplo, en el inciso I del artículo 4
(“Protección de las familias y el rol del Estado”) se indica que “el Estado
está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando
su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico
para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de
todas y todos sus miembros”.
En el inciso IV del mismo artículo se añade que “las
familias que no estén bajo la responsabilidad de la madre, padre o de ambos y
que estén integradas por diversos miembros de ella gozan de igual
reconocimiento y protección del Estado”.
9.- MATRIMONIO
Un apartado que tiene relación con el punto antes
mencionado es el del matrimonio y la edad mínima para contraerlo. En el inciso
I del artículo 139 del documento se especifica: “La persona podrá constituir
libremente matrimonio o unión libre una vez cumplida la mayoría de edad (18
años)”.
A pesar de lo mencionado, “de manera excepcional, se
podrá constituir matrimonio o unión libre a los 16 años cumplidos, siempre que
se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental,
o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la
Niñez y Adolescencia. Es válida la autorización verbal”, dice el inciso II del
mismo artículo.
10.- JUECES
En cuanto a su labor, los jueces se encargarán de la
administración de todos los actos procesales y tendrán la facultad de actuar de
oficio, además de implementar el contenido del presente sistema procesal, de
manera oral en materia familiar.
“La autoridad judicial podrá ordenar de oficio o a
pedido de parte, el reconocimiento judicial de lugares o cosas y la
concurrencia de peritos y testigos a la audiencia...”, se lee en el artículo
352 de la Ley 603, uno de los cuales especifica las atribuciones de las
autoridades judiciales en la implementación del nuevo Código de las Familias.
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