Los 10 pilares de la Ley de Abreviación Procesal Penal
LEY N°1179
La finalidad
de realizar el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal es la de
descongestionar el sistema penal y buscar la protección de los derechos humanos
en especial el derecho a la libertad, ya que existe un alto hacinamiento
carcelario, por la indiscriminada utilización de la detención preventiva.
Asimismo dicha autoridad mencionó que la finalidad, de realizar ciertas
modificaciones al actual procedimiento penal, recae en que el derecho penal
es (de ultima ratio legis) un derecho que debería ser
utilizado en última instancia, ya que tiene la característica de que a través
de su poder punitivo, se pueda restringir uno de los derechos humanos más
importantes del ser humano, que es el derecho a la libertad.
En este sentido luego de realizar una
explicación de la finalidad de este proyecto que será planteado en la Asamblea
Legislativa Plurinacional, se pasará a explicar los aspectos más relevantes del
mismo. Al respecto, consideramos que este será un cambio jurídico de gran
envergadura, por lo cual mi persona ha tomado la decisión de realizar un
seguimiento al mismo y tratar en lo posible de dar sugerencia y opiniones
constructivas de tan importante reforma.
Por lo
mencionado, pasaré a resumir lo entendido en la mencionada conferencia de
prensa, realizando algunas sugerencias prudentes al mismo, advirtiendo a los
lectores que he utilizado por fines didácticos la palabra “pilar” con
la cual ha sido más sencillo destacar los 10 aspectos más importantes de dicho
proyecto de reforma, a saber:
- Primer pilar de
reforma a las notificaciones de la ley de Abreviación Procesal Penal,
se señaló que en general las notificaciones que no sean de carácter
personal se realizarán obligatoriamente por la vía informática, terminando de
esta manera la notificación en dependencias de la oficina del abogado, por lo
que las partes y los abogados deberán asignar un correo electrónico para su
posterior notificación. En este sentido cada abogado, a través del Registro
Público de Abogados, realizado en el Ministerio de
Justicia, tendrá un correo electrónico registrado para su posterior
utilización. Por otro lado, en cuanto a la notificación por edictos, existiría
un gran cambio planteado por este proyecto de Ley, ya que él mismo propone que
dichas notificaciones se realicen a través del portal electrónico del Tribunal
Supremo de Justicia y del Ministerio de Justicia, de esta manera dejaría de
realizarse la publicación a través de un medio de prensa escrito.
En referencia a este pilar es importante acotar que aun no se conoce la
redacción exacta de esta reforma. Sin embargo, se espera que el mismo tenga un
carácter tripartito, vale decir no solo para los abogados litigantes, sino
también para jueces y fiscales. Es muy importante que pasen a la historia las
situaciones en las que un juez y un fiscal son notificados con un memorial o
solicitud y la responden fuera de término, con fecha falsa, que aparenta haber
sido presentada dentro del plazo. Adicionalmente, es necesario que existan
sanciones que afecten a los salarios de las autoridades que no han respetado
plazos procesales y que dichas afectaciones sean automáticas a strict
liability. Dicho de otra manera, que por el solo hecho de haber incurrido
en la conducta se castigue con el salario, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que acarrea el incumplimiento de plazos. Con esta reforma si existiría
una mejora en cuanto a la dinámica y la celeridad de los procesos.
También, forma parte de este pilar una reforma importante en cuanto a la
notificación por edictos, puesto que ya no se utilizarán los medios de prensa
convencionales, sino el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y
del Ministerio Público. Con este nuevo método se mantendrá vigente la
publicación, hasta que el interesado solicite su baja. Pongamos un ejemplo, si
se notifica por edictos a “Pepe X” para que se apersone a declarar en una
denuncia por violación, en fecha 1 de Enero del año 2019. Esta notificación
podría continuar online en fecha 1 Enero del año 2020 si “Pepe
X” no solicita oficialmente la baja de dicho acto procesal. La pregunta es ¿Qué
sucede si alguien busca a Pepe X en Googel? ¿Puede tener acceso a esta
notificación? Actualmente aún no sabemos como funcionará el sistema y la
tecnología a ser empleada. Sin embargo, es probable que cualquier ciudadano que
realice una búsqueda en Google u otro buscador pueda enterarse de la
sustanciación del proceso, salvo el interesado (Pepe X) solicite formalmente la
baja. Esta es una reforma controvertida en términos de privacidad y/o derecho a
la intimidad.
- Segundo pilar
de reforma a las excusas y recusaciones de la ley de Abreviación Procesal
Penal.
Las excusas ya no serán remitidas al juzgado siguiente en número,
ya que las mismas eran utilizadas como una práctica dilatoria, donde las partes
interponian recusaciones para llegar a cierto juzgado de preferencia.
Con esta reforma la recusación podrá ser interpuesta por una sola vez,
de manera fundamentada y acreditada. En el mismo actuado, se podrá recusar
hasta un máximo de dos autoridades judiciales que podrían conocer la causa. La
oportunidad para recusar será:
o
- En la etapa
preparatoria, dentro de los tres (3) días de haber asumido la o el Juez,
conocimiento de la causa;
o
- En la etapa
del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios
de la audiencia; y,
o
- En los
recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios.
Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá
plantearse dentro de los tres (3) días de conocida la causal, acompañando la
prueba pertinente, indicando de manera expresa la fecha y circunstancias del
conocimiento de la causal invocada, hasta antes de la clausura del debate o
resolución del recurso.
Es importante resaltar que el proyecto no solo limita la posibilidad de
recusar hasta un máximo de dos autoridades judiciales que podrían conocer la
causa. De igual forma, prohíbe una recusación global que recaiga sobre más de
la mitad de una sala plena.
Consideramos que la reforma reduce la posibilidad del cálculo judicial
que daba paso a prácticas jurídicas corruptas y dilatorias, de recusar a
varios jueces siguientes en número hasta llegar al juez amigo, para que el
mismo se haga cargo del caso. En ese entendido, se mejora y/o fortalece la
aleatoriedad del proceso de selección del juez natural.
- Tercer pilar de
reforma a la imputación formal en la ley de Abreviación Procesal Penal.
Este pilar es por demás interesante en cuanto a la emisión de la
imputación formal. El proyecto limita la emisión de este acto jurídico a un
estándar más exigente . Es así que cuando un fiscal objetivamente
identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, puede
formalizar la imputación mediante una resolución fundamentada, que deberá
contener:
o
- Los datos de
identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más
precisa;
o
- El nombre,
buzón electrónico de ciudadanía digital y domicilio procesal del
defensor;
o
- La
descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional;
o
- La solicitud
de medidas cautelares si procede; y
o
- La solicitud
del plazo de duración de la detención preventiva, en caso de que ésta
proceda y sea solicitada.
Del texto anotado, salta a la luz dos importantes novedades. La primera
es en cuanto a la exigencia del buzón electrónico de ciudadanía digital,
debemos entender que los mismos deberán estar asignados con anterioridad a la
promulgación de la norma, caso contrario la exigencia legal no podría cumplirce
y la norma perdería fuerza. La segunda es en referencia a la solicitud del
plazo de duración de la detención preventiva. En caso de que ésta proceda y sea
solicitada el Fiscal deberá fundamentar el tiempo de detención preventiva para
los actos específicos de investigación que deberá cumplir. Por su parte de
acuerdo a este pilar de la reforma en caso que la medida sea solicitada por la
víctima o el querellante, también deberá especificar en la solicitud el plazo
de duración de la medida, de forma fundamentada.
Por otro lado, el proyecto contempla aumentar las causales de
improcedencia de la detención preventiva. Conforme a esta reforma no procede
la detención
preventiva, en los siguientes casos:
o
- En los
delitos de acción privada;
o
- En los
delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;
o
- Cuando se
trate de personas con enfermedad terminal, debidamente acreditada por
entidad legalmente facultada;
o
- Cuando se
trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;
o
- En los
delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea
inferior o igual a cuatro (4) años;
o
- En los
delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad máximo
legal sea inferior o igual a seis (6) años, jurídico tutelado y exista
conciliación;
o
- Cuando la
mujer imputada esté embarazada;
o
- Cuando se
trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,
o
- Cuando la
madre, el padre o cualquier persona que tenga bajo su guarda o custodia
única a un menor de seis (6) años.
Esta reforma mejora notablemente el uso abusivo de la medida cautelar
personal de la detención preventiva lo cual favorece a grave hacinamiento
carcelario que existe actualmente.
En nuestra opinión es necesario que la reforma incluya el uso de
brazaletes y/o grilletes electrónicos. La vigilancia del imputado a través de
un dispositivo electrónico de rastreo y vigilancia, es una medida ideal a
efectos de reducir el hacinamiento carcelario y garantizar la presencia del
imputado dentro el proceso. Esperemos que la reforma incluya este método de
reducción del hacinamiento carcelario.
- Cuarto pilar de
reforma que limita la conformación de tribunales de sentencia y apelación.
Por medio de este pilar se circunscriben y/o limitan los delitos
que van a requerir la conformación de un tribunal integrado por tres por (3)
Jueces técnicos. Conforme el proyecto los tribunales de (3) jueces técnicos
serán necesarios sólo en los siguientes delitos:
1.
1.
Asesinato.
2.
Feminicidio.
3.
Parricidio.
4.
Infanticidio.
5.
Sometimiento total o
parcial de la nación a dominio extranjero.
6.
Violación a infante niño,
niña o adolescente.
7.
Homicidio.
8.
Violación.
9.
Lesiones gravísimas.
10.
Resoluciones contrarias a
la Constitución y a las leyes.
11.
Prevaricato.
12.
Cohecho pasivo de la jueza,
juez o fiscal.
13.
Consorcio de jueces,
fiscales, policías y abogados.
14.
Legitimación de ganancias
ilícitas.
15.
Enriquecimiento ilícito.
16.
Rapto.
17.
Cohecho pasivo propio.
18.
Favorecimiento al
enriquecimiento ilícito.
19.
Sabotaje.
20.
Cohecho activo.
21.
Violencia sexual comercial.
22.
Trata de seres humanos
23.
Reducción a la esclavitud o
estado análogo.
24.
Desaparición forzada de
personas.
25.
Alzamientos armados contra
la seguridad y soberanía del Estado.
26.
Revelación de secretos.
27.
Traición.
28.
Espionaje.
29.
Introducción clandestina y
posesión de medios de espionaje.
30.
Actos hostiles.
31.
Concesión de facultades
extraordinarias.
32.
Separatismo.
33.
Terrorismo.
34.
Financiamiento del
terrorismo.
35.
Genocidio.
36.
Esterilización forzada.
37.
padecimientos sexuales.
38.
Proxenetismo.
39.
Tráfico de personas.
40.
PornograJia.
41.
Secuestro
42.
Tráfico de migrantes
43.
Vejaciones y torturas
44.
Violación en estado de
inconsciencia
45.
Enriquecimiento ilícito de
particulares con afectación al Estado.
46.
Cohecho pasivo
transnacional.
47.
Delitos contra jefes de
Estado extranjero.
48.
Fabricacion (Artículo 47 de
la Ley No 1008, de 19 de Julio de 1988).
49.
Tráfico (Artículo 48 de la
Ley No 1008,’ de 19 de Julio de 1988).
50.
Transporte (Artículo 55 de
la Ley No 1008, de 19 de Julio de 1988).
51.
Cohecho activo
transnacional, y
52.
El Artículo 113 de la ley
No 1333, de 27 de abril de 1992.
En cuanto al recurso de apelación de medida cautelar de carácter
personal, la apelación será resuelta por el Vocal de Turno de la Sala a la cual
sea sorteada la causa. En ese entendido la misma deberá ser conocida por un solo
vocal, dejando de formar una sala de vocales en el tribunal de alzada.
Esta reforma denota una eficientización del uso de jueces para la
atención de causas. mejorando notablemente la capacidad de resolución de las
misma al reducir la necesidad jurídica de conformación de tribunales.
- Quinto pilar de
reforma a las salidas alternativas de la ley de Abreviación Procesal
Penal.
Se establece de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover las
salidas alternativas del proceso, procurando de esta manera en todo momento los
fiscales y jueces, acceder a estos instrumentos de simplificación procesal.
Asimismo se plantea reducir el plazo de tratamiento para toda solicitud de
salidas alternativas y cesación a la detención preventiva, modificando el plazo
de 5 días a un plazo de 48 horas.
Consideramos, que este es uno más de los intentos para que los fiscales
y los jueces apliquen estos instrumentos de simplificación procesal. La
obligatoriedad de las salidas alternativas no es una novedad en nuestra
legislación. Lamentablemente, existen muchos intentos fallidos, debido a la
carencia de protocolos y líneas de persecución criminal claras. Consideramos
que con este nuevo intento normativo que reitera la obligatoriedad bajo
responsabilidad de las salidas alternativas, es posible la adopción de
protocolos y/o procedimientos especializados en la verdadera aplicación de
estos instrumentos de simplificación procesal. Los protocolos definidos,
aprobados y adoptados más una política instrumentalizada de sanciones cuando
una autoridad incumpla estos protocolos, lograría en la práctica mejorar notablemente
el usos de las salidas alternativas y por ende reduciría el hacinamiento
carcelario notablemente.
- Sexto pilar de
reforma al desarrollo del juicio de la ley de Abreviación Procesal Penal.
Se establece que iniciado el juicio, el mismo deberá desarrollarse hasta
su conclusión en aplicación del principio de continuidad. Por lo cual cuando se
empiece el tratamiento de un juicio, el mismo deberá continuar hasta su
conclusión. Con esta reforma se deberá llevar el juicio oral incluso en días
sábados y domingos. De esta manera se señaló que toda autoridad judicial, no
podrá realizar otro juicio hasta no terminar el que inició. La habilitación de
horas y días inhábiles es la regla y se prohíbe expresamente que el juez o
tribunal declaren cuartos intermedios ilimitados. Los recesos diarios no podrán
ser superiores a dieciséis (1 6) horas. En referencia a ello, el proyecto
establece que excepcionalmente, cuando la jueza, juez o tribunal acredite impedimento
físico definitivo, esta autoridad debe dar conocer de manera inmediata a la
Oficina Gestora de Procesos sobre su impedimento, para que dentro del plazo de
veinticuatro (24) horas, previo sorteo, se designe a la nueva autoridad
jurisdiccional para el conocimiento de la causa.
De igual manera, se tienen casos en los cuales es posible que la
audiencia del juicio se suspenda, cuando:
o
- No
comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no
pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez; o
cuando sobre viniera la necesidad de producir prueba extraordinaria. En
estos casos la autoridad judicial dispondrá la suspensión de la
audiencia por un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que se
trate de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la suspensión no
podrá ser mayor a un plazo de cinco (5) días calendario.
o
- El fiscal o
el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar
la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de
ampliada, siempre que, por las características del caso, no se pueda
continuar inmediatamente. En este caso la suspensión de la audiencia no
podrá ser por un plazo mayor a diez (5) días calendario.
Como bien sabemos el juicio oral termina con la Sentencia, misma que
ahora deberá ser emitida inmediatamente después de concluido el juicio.
Esta es una reforma importante, que debe estar acompañada de parámetros
razonables de duración de un juicio, ya que si bien la norma establece, que se
desarrollará el juicio todos los días ininterrumpidamente hasta su
conclusión,deberán existir castigos para las autoridades que dilaten el mismo.
Considero que la ejecución de un juez y/o tribunal es completamente medible y
por ello es de suma importancia que existan límites de tiempo en esta etapa
sujetos a sanciones de manera que el más interesado en terminar el juicio sea
el propio juez y/o tribunal.
- Séptimo pilar
inicio de la digitalización del cuaderno judicial de la ley de Abreviación
Procesal Penal.
Este proyecto inicia con lo que para nosotros sería el germen de la
digitalizaciòn del cuaderno de investigaciones. El pilar de las notificaciones
por correo electrónico, acompañada de la erradicación de la trascripción de
actas, se constituye en el inicio del uso de la tecnología vigente, misma que
reduce los costos de la mantención la tecnología pasada, caduca y/o antigua.
El Proyecto establece que los actos procesales orales deben ser
digitalmente registrados en un medio audiovisual. Para este cometido la Oficina
Gestora de Procesos será responsable de cumplir con los protocolos de seguridad
y registro, para su incorporación al sistema de gestión de causas.
Los registros digitales de Ias audiencias deberán estar disponibles en
el sistema informático para el acceso de las partes en todo momento, conforme a
los protocolos de seguridad que serán establecidos para el efecto.
- Octavo pilar
que crea medidas de protección de la ley de Abreviación Procesal Penal.
Se creará un procedimiento especial para la aplicación de medidas de
protección en favor de niños niñas y adolescentes que son víctimas de hechos de
violencia, las cuales, podrán ser aplicadas en primer instancia por el fiscal o
la policía boliviana. Se hace un notable esfuerzo por armonizar la normativa actual
de protección niño, niña, adolescente.
La reforma, propiamente establecen que además de las medidas cautelares
previstas en éste Código, en casos de violencia contra niñas, niños o
adolescentes se podrán imponer medidas de protección especial a fin de evitar
que este tipo de hechos produzcan mayores consecuencias y se cometan nuevos
hechos de violencia. Entre estas medidas de protección la víctima podría pedir:
o
- Desocupación
del domicilio donde habita la víctima, independientemente de la
titularidad del bien inmueble;
o
- Prohibición
de ingreso al domicilio de la víctima aunque se trate del domicilio
conyugal o familiar;
o
- Prohibición
de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la
víctima;
o
- Prohibición
de realizar actos de violencia o intimidación a la víctima, familiares o
testigos;
o
- Suspensión
temporal del régimen de visitas y convivencia con la víctima;
o
- Prohibición
de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza
y educación de la víctima;
o
- Devolución
inmediata de objetos y documentos personales de la víctima;
o
- Prohibición
de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez,
al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares
de habitual concurrencia de la víctima;
o
- Prohibición
de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima;
o
- Prohibición
de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue estudio o
esparcimiento destinados a niñas, niños y adolescentes; y,
o
- Someterse a
programas de tratamiento reflexivos, educativos o psicológicos
tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales.
El recalca que la aplicación de estas medidas es independiente de Ias
medidas cautelares y no excluye la posibilidad de su imposición conjunta. Ambas
medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse al
auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento.
Esta es una reforma muy importante y necesaria pues es crucial proteger
a nuestros niños y hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar la
protección de su vida, integridad física y psicológica, al ser un grupo
vulnerable dentro de la sociedad, es ideal que existan medidas de protección
especiales para ellos, con la finalidad de impedir un daño mayor a las víctimas
de este sector.
- Noveno pilar
sobre el sistema carcelario de la ley de Abreviación Procesal Penal.
Se proyecta restablecer, la visita de cárceles trimestralmente, por
parte de la sala plena donde se conocerán las quejas, reclamos y
solicitudes de los internos. En estas visitas generales a establecimientos
penitenciarios, se tendrán las siguientes funciones:
o
- Examinar el
estado de las causas que tengan queja y los informes que deben presentar
las Secretarias y los Secretarios;
o
- Recoger los
reclamos de los detenidos y dictar las providencias tendientes a superar
toda deficiencia, así como verificar el proceso y el trato que se les
otorgan;
o
- Disponer si
el caso amerita la inmediata libertad de los que se hallasen
indebidamente detenidos y ordenar el procesamiento de los responsables;
y,
o
- Ordenar a las
autoridades subsanen las deficiencias que hubieran al interior del penal
precautelando los derechos de los privados de libertad.
Consideramos que esta medida transparenta y democratiza la
administración de justicia. Esperamos que estas visitas de cárceles brinden
también la posibilidad a los abogados de que puedan exteriorizar lo que
consideran injusto. Considero que estas visitas de cárceles deben ser foros
de auditoría jurídica, donde los abogados defensores puedan
denunciar a viva voz las irregularidades. Que un juez sepa que si obra mal, en
la próxima visita de cárcel lo van a hacer quedar mal delante de todos.
Así mismo, para que sea exitosa la visita de cárcel es crucial que haya
transparencia absoluta y presencia de la prensa para fortalecer la misma.
Incluso deberían asistir las universidades, los estudiantes de derecho penal y
procesal penal, puesto que son instancias ideales para conocer de manera clara
cómo funciona la norma adjetiva penal en la vida real.
- Décimo pilar –
La creación a oficinas gestoras de la ley de Abreviación Procesal Penal.
Se proyecta la creación de oficinas gestoras de los procesos, dichas
oficinas serán las que se encarguen de organizar la agenda judicial, notificar
a las partes, sortear a través del sistema informático la asignación de causas
nuevas, garantizar el registro digital íntegro y fidedigno de todas las
audiencias, resoluciones y sentencias, entre otras tareas.
A mi criterio, la función más importante es la organización de la agenda
judicial. Considero que una de las razones de retardación de justicia más
importantes es el mal empleo del tiempo de la autoridad judicial. Por ello
resulta interesante la reforma que plantea tener oficinas, especializadas en
gestión del tiempo judicial. Esto puede ser crucial para dar celeridad a la
justicia. Al respecto, simplemente, realizó dos acotaciones. La primera, es la
necesidad de personal especializado en administración de tiempo. Dicho de otra
manera, los funcionarios de las oficinas gestoras deben ser formados en
técnicas de time management para que puedan realizar un buen
trabajo y la segunda, es que esta oficina tenga facultades para sancionar el
incumplimiento a las autoridades judiciales y que dichas sanciones sean
inmediatas, reflejadas en el salario de las autoridades.
#EstudioJuridicoLaElite
www.abogadoslaelite.blogspot.com
Comentarios
Publicar un comentario