CODIGO PENAL MILITAR BOLIVIANO - DECRETO LEY 13321
CODIGO PENAL MILITAR DECRETO LEY 13321 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL CAPITULO UNICO ARTICULO lº- (En cuanto al espacio). Este código se aplicará: 1) A todos los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares; y en todo el territorio de la República en caso de guerra interna o externa. 2) A los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que, sin ser miembros de las Fuerzas Armadas, afecten materias y lugares militares. 3) A los delitos cometidos en el exterior por ciudadanos bolivianos o extranjeros, militares o civiles y cuyos efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisd...